PRUEBA TESTIMONIAL, VALORIZACION EN SEGUNDA INSTANCIA.
Es inexacto que, habiendo el a quo analizado y valorado cierta prueba de testigos, el ad quem no esté facultado para analizar nuevamente dicha prueba; porque aunque pudiera admitirse que cuando la apelación no tiene por objeto combatir la estimación de pruebas hecha en primera instancia, el tribunal de alzada no está capacitado para apartarse del criterio que sustentó el Juez a quo, tal tesis es inadmisible cuando la apelación no tiene otro fin que combatir esa apreciación, ya que, en tal caso, el ad quem, investido de las facultades para revisar lo resuelto por el Juez de primera instancia, obviamente puede entonces avocarse al estudio de la prueba de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241113-bfcc4dfb/prueba-testimonial-valorizacion-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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