HOMICIDIO, COPARTICIPACION EN EL NO INTEGRADA.
Si dos médicos practican una operación de legrado, pero uno de ellos únicamente interviene como anestesista y la mujer fallece por haberse realizado esa operación en forma indebida, ocasionándole una perforación en el útero, que le provocó hemorragia que le causó la muerte, es claro que la presunta responsabilidad en el homicidio no puede recaer sino solamente en la persona que ejecutó materialmente el aborto, pero no en el que únicamente aplicó la anestesia para la operación, dado que el fin de la misma era para practicar únicamente el legrado, y no puede por tanto reprochársele a este último, a título doloso, los errores cometidos en la operación por aquél.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253439-3f6a2431/homicidio-coparticipacion-en-el-no-integrada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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