LITIS EN EL JUICIO FISCAL. CONCEPTOS DE ANULACION.
La exigencia del artículo 219 del Código Fiscal de la Federación se refiere a una carga procesal probatoria que se finca al actor, ya que no se le deben admitir, conforme a este artículo, pruebas que debió y pudo ofrecer en la instancia administrativa, y no ofreció. Pero este artículo, interpretado en forma estricta, no tiene más alcance que el de limitar las pruebas que el actor puede ofrecer en el juicio, pero no tiene, sin que se haga una interpretación amplia del precepto, el alcance de limitar las causas de anulación que el actor puede ejercitar en el juicio con base en las pruebas legalmente rendidas. O sea que, en principio, y salvo disposición especial expresa en otro precepto, el que se comenta limita la posibilidad legal de probar hechos, pero no la de alegar cuestiones de derecho, de manera que en el juicio fiscal se pueden plantear no sólo las cuestiones jurídicas nuevas que surjan de la resolución que resolvió la instancia administrativa, sino también otras que en principio podrían haberse planteado ya en dicha instancia y no se plantearon en ella. Por lo demás, con esto de ninguna manera se deja a la autoridad fiscal en estado de indefensión, ya que en el juicio fiscal tendrá toda la oportunidad legal de ser oída en defensa de sus derechos. Y por otra parte, dado que el causante no tiene contra la actuación del fisco más defensas que la intervención e influencia que pueda tener en la elección y actuación de sus representantes en el Congreso, y las que pueda deducir ante los tribunales, para contrarrestar la fuerza inmensa de la facultad económico-coactiva de las autoridades fiscales, se explica que nuestro sistema legal señale que debe ser estrecha la interpretación de las normas que establecen cargas fiscales, tanto procesales como sustantivas (donde la ley no distingue, no debemos distinguir), es decir, que esa interpretación debe hacerse con espíritu estricto, o sea con apego estricto al texto legal, en cuanto perjudican al causante, con el claro fin de que se dejen de cobrar créditos ilegales, sin que sea posible exigirlos ampliando, aun razonablemente, en apariencia, el ámbito de las exigencias y cargas legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253473-f17be6f8/litis-en-el-juicio-fiscal-conceptos-de-anulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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