LITIS ABIERTA. PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN EN CONTRA DEL OFICIO DE OBSERVACIONES DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD.
Siguiendo los lineamientos que este tribunal ha establecido del principio de litis abierta contemplado en el último párrafo del artículo 197 del Código Fiscal de la Federación, y dada la naturaleza del oficio de observaciones en el que la autoridad fiscal hace constar los hechos u omisiones detectadas de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad solicitados, así como el incumplimiento de las obligaciones fiscales, resulta evidente que el contribuyente que se considera afectado en sus derechos con el mencionado oficio, puede formular conceptos de anulación dentro del juicio de nulidad que intente en contra de la determinación del crédito fiscal que se le finque, sin que deba tenerse por precluido su derecho para hacerlo en esa instancia, porque dicha autoridad sólo debe concretarse, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, a examinar los libros, documentos o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en tal oficio y no al análisis de argumentos de tipo jurídico, los que han de esgrimirse en la instancia contenciosa administrativa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/191783-bceedf1b/litis-abierta-procedencia-de-los-conceptos-de-anulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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