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VEHICULOS, IMPORTACION TEMPORAL DE. PRESCRIPCION DE LA FIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 91-96, Sexta Parte; Pág. 261

Si se permitió que un automóvil temporalmente importado se internara en la República por noventa días, término que podría computarse en forma continua o sumando la duración de diversos viajes, pero en todo caso, dichos noventa días habrían de utilizarse antes de que concluyera un año desde el otorgamiento del permiso: debe decirse que en un supuesto así no ha de entenderse que la respectiva fianza sólo se vuelve exigible cuando se complete al referido año, pues si en determinada fecha salió el vehículo de la zona libre y transcurrieron más de noventa días sin que, según aseveración de las autoridades exactoras, exista constancia de que aquel objeto hubiera retornado a dicha zona o al territorio extranjero debe estimarse que se aprovechó en forma continua el término. De esta manera, con arreglo a los artículos 330 del Código Aduanero, 32 del Código Fiscal y 1159 y 2190 del Civil, supletoriamente aplicable, no bien se consumó el repetido lapso de noventa días, la operación temporal se convirtió en definitiva y la obligación correspondiente se hizo exigible, por lo cual desde ese momento se inició el plazo de prescripción de dos años que previene el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253605-33775765/vehiculos-importacion-temporal-de-prescripcion-de-la-fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 315/76. Afianzadora Mexicana, S.A. 11 de noviembre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Amparo directo 465/76. Afianzadora Mexicana, S.A. 28 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Amparo directo 278/76. Afianzadora Mexicana, S.A. 28 de octubre de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 88, página 93. Amparo directo 138/76. Afianzadora Insurgentes, S.A. 22 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS. IMPORTACION TEMPORAL DE UN AUTOMOVIL.".

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