IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS. FIANZA. CARGA DE LA PRUEBA.
Si se acredita por las autoridades demandadas en el juicio fiscal que se concedió al fiado un permiso de importación temporal, que se acompañó al requerimiento para el pago de la fianza relativa, con ello se demuestra en principio la importación del vehículo, pues conforme a la regla V del oficio 301-I-2919, de 23 de enero de 1957, los propietarios de vehículos afianzados, después de obtener el acta que ampara la importación de los mismos, al salir de la ciudad presentarán dicho documento en la garita que corresponda, a efecto de que se anote en el referido permiso la fecha de salida hacia el interior del país. En estas condiciones, si se afirma que el vehículo no se internó, debe acreditarse que el permiso relativo no tiene anotación correspondiente, pues ese permiso obra en poder del interesado. Y en todo caso, como la negativa señalada envuelve la afirmación del hecho de que el vehículo permaneció en la zona libre, debe la fiadora, el intentar su acción de nulidad contra el requerimiento, probar ese hecho envuelto en su afirmación, en términos del artículo 82, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicado. Por último, resulta inverosímil que se otorgue una fianza, y se la mantenga viva, sin que se haya efectuado la importación. En consecuencia, también resulta que en el caso la fiadora tuvo la carga de probar el retorno oportuno del vehículo, y resulta aplicable el caso la tesis de jurisprudencia número 120, visible en la página 156 de la Tercera Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1965.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257057-fc840bf0/importacion-temporal-de-vehiculos-fianza-carga-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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