MORAL, PUBLICACIONES CONTRARIAS A LA. CRITERIOS ETICOS CONTENIDOS EN NUESTRO DERECHO POSITIVO.
Es obvio que la conducta moral, tanto en el ámbito de las actividades referentes a la perpetuación de la especie y al placer sexual, como en cualquiera otro campo, exige que las inclinaciones egoístas o utilitarias y los impulsos meramente carnales o fisiológicos no se desenvuelvan ni desplieguen sin directivas ni limitaciones, ni sean incondicionalmente aceptados o aprobados, menos aún elogiados y estimulados sin restricción alguna, ya que tales impulsos e inclinaciones deben ser dirigidos y encauzados, por medio del predominio de la razón sobre los apetitos y las pasiones, y con arreglo, además, al efectivo reconocimiento de la dignidad de personas que tienen tanto el sujeto de la conducta como los restantes seres humanos con quienes entra aquél en relaciones. Nuestra legislación está, en grandes zonas, impregnada de criterios morales, pues diversas normas de la Constitución Federal, del Código Civil, del Penal, etcétera, acogen conceptos éticos, como son los de "mala conducta", "conducta depravada", "pudor", "honestidad", etcétera. Estas nociones deben entenderse de conformidad con el significado que a tales palabras o expresiones les atribuye el común de las personas intelectual y emocionalmente maduras, y que sean de criterio sereno y equilibrado. Si el sentenciador está obligado a conocer el derecho, su deber se extiende también, sin duda alguna, al conocimiento adecuado de esos conceptos éticos que cabe estimar comprendidos dentro de la cultura propia del órgano que aplica la ley. En tales condiciones, no se trata, como erróneamente se afirma con cierta frecuencia, de imponer el personal criterio de valoración moral que tenga el juzgador, sino de que el fallo, en negocios de esta índole, debe apegarse a las directivas y a los criterios éticos en que se inspira el derecho positivo. Por tanto, si una revista, aparte de contener varios artículos en que reiteradamente se emplea un lenguaje procaz e impúdico, reproduce en abundancia fotografías con escenas y actitudes obviamente eróticas, mediante las cuales no se pretende propiciar, en quien las contemple, el goce estético, en el que predomina el elemento espiritual sobre el puramente sensible, sino que los cuerpos desnudos se presentan con el claro propósito de excitar el placer sólo en el plano meramente carnal o fisiológico, resulta innegable que es correcta la resolución reclamada, que calificó de ilícita la revista, por ser contraria a la moral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253618-eb3b12bf/moral-publicaciones-contrarias-a-la-criterios-eticos-contenidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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