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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA. VIOLACION FORMAL. NO ES NECESARIA LA TRANSCRIPCION DE LOS ARGUMENTOS NO ANALIZADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253841 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 80

Cuando el Juez de Distrito concede el amparo por considerar que existen en el acto reclamado violaciones de carácter formal, no es necesario que en la sentencia respectiva se transcriban los argumentos no analizados por la responsable, si éstos se precisaron en la demanda de garantías, ya que dicha sentencia está en relación directa con los conceptos de violación que se hayan hecho valer, de tal modo que los argumentos de referencia resultan ser los mismos expresados por el quejoso en su demanda.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253841-7024beab/sentencia-violacion-formal-no-es-necesaria-la-transcripcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/76. Manuel Rábago Ayala. 22 de abril de 1976. Unanimidad de Votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.

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