Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIONES FORMALES. SI SE DECLARAN FUNDADAS, EL AMPARO DEBE CONCEDERSE PARA QUE SE SUBSANEN, SIN ENTRAR AL FONDO.

Clave: 1084 · Registro digital (IUS): 395040 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 749

Si se declara procedente un concepto de violación de carácter formal, debe concederse el amparo para el efecto de que se subsane, sin entrar al fondo de la cuestión planteada en el juicio de garantías, pues en todo caso ese fondo será materia de un nuevo juicio de amparo que en su caso se promueva en caso de subsistir la pretensión de inconstitucionalidad del acto, por parte del quejoso, una vez que se repare la violación formal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395040-ec906a31/violaciones-formales-si-se-declaran-fundadas-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 45/91. Fernando Lamberto Chacón Velderrain. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 298/91. Disco Video Baile de Hermosillo, S. A. y coags. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 470/91. José Varela Sandoval. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 291/91. Grupo Promesa, S. A. de C. V. 11 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 388/93. Mexicana de Cananea, S. A. de C. V. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis V.2o.J/80, Gaceta número 71, pág. 69; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Noviembre, pág. 272.

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