CONCEPTOS DE VIOLACIÓN OPORTUNOS. SON AQUELLOS QUE ATACAN EL FONDO DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AUNQUE EN ESE JUICIO ÚNICAMENTE SE HAYAN EXPUESTO VIOLACIONES PROCESALES.
Si se promovió demanda de garantías en la que únicamente se hicieron valer violaciones procesales que trascendieron al sentido del fallo, consistentes en que a la quejosa no le fueron admitidas sus testimoniales y este aspecto resultó fundado, es obvio que aun cuando se hicieran valer conceptos de violación encaminados al fondo del asunto, no serían analizados, porque en estos casos su estudio resultaría innecesario y ocioso, porque la concesión del amparo tiene como efectos que la responsable deje insubsistente el acto reclamado y reponga el procedimiento para reparar las violaciones procesales cometidas y emita otro con libertad de jurisdicción, en el que deberá abordar el estudio de fondo, exponiendo consideraciones semejantes o distintas a las que sostuvo en el primer laudo. Por tanto, al promoverse la demanda de amparo contra la segunda resolución dictada en cumplimiento de la anterior ejecutoria, haciendo valer violaciones de fondo, éstas deben ser tomadas en cuenta por el órgano jurisdiccional, porque al declararse procedente la violación alegada, quedó insubsistente el fallo juntamente con las consideraciones de fondo que regían el sentido del mismo; por ello, el nuevo laudo es autónomo e independiente y, por esa razón, los conceptos de violación expuestos en el segundo juicio de amparo deben estimarse oportunos, por lo que su estudio resulta ineludible.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189162-61177b1f/conceptos-de-violacion-oportunos-son-aquellos-que-atacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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