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Modo: Corpus Pro

DEMANDA FISCAL. NOTIFICACION DE SU ADMISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 253879 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 29

Si la Sala responsable notificó a la parte actora la admisión de demanda, no pudo después dictarse sin más un nuevo auto desechando esa demanda, ni debió confirmarse ese auto en reclamación con base en que la notificación mencionada fue incorrecta dado que por un error del actuario se notificó un auto sin la firma del Magistrado instructor, o por otra causa cualquiera. Pues como los actuarios tienen fe pública, la parte actora, al serle notificada la admisión de su demanda, bien puede descansar en la confianza de que así fue. Y para poder desechar esa demanda, en un auto posterior a la notificación de que se trata, es claro que conforme a los artículos 180 del Código Fiscal de la Federación y demás pertinentes, primero debió promoverse y resolverse la nulidad de la notificación hecha, sin que tal nulidad pudiese ser declarada tácitamente al desechar la demanda, ni al resolver el recurso de reclamación. De lo contrario, se violaría el debido proceso legal y se dejaría al actor en estado de indefensión, con clara violación de los artículos 14 y 16 constitucionales. A más de que un error imputable a la actuación judicial se convertiría indebidamente en una trampa procesal para la parte actora.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253879-c5529a28/demanda-fiscal-notificacion-de-su-admision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 807/75. Constructora Mexicana, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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