PERSONALIDAD EN EL AMPARO. AMPLIACION DE LA DEMANDA.
Si el Juez a quo admitió la ampliación de la demanda de amparo y luego, en vez de requerir al promovente para que aclarase su personalidad, sobreseyó el juicio respecto de los actos reclamados en la ampliación, resulta ocioso mandar reponer el procedimiento para que se efectué ese requerimiento, si el promovente de la ampliación, antes de serle notificado el sobreseimiento (lo mismo sería si lo hubiese hecho después), exhibió ante el Juez a quo un poder que justifica su personalidad. En estas condiciones, lo procedente es revocar el sobreseimiento y entrar al estudio de los conceptos de violación expresados en la ampliación, en términos de los artículos 91, fracción III, de la Ley de Amparo y 335 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253905-512d8938/personalidad-en-el-amparo-ampliacion-de-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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