QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA APELACION CABE REVOCACION, CONFORME A LA LEY DE.
El artículo 457 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, determina que contra los actos y decretos que conforme a la ley no admiten apelación, procede el recurso de revocación. Por otra parte, el diverso 458 de la misma ley federal en comento, declara procedente la apelación en los casos determinados por esta ley, en el efecto o efectos por ella fijados y, en el devolutivo en su silencio, a menos que se trate de la sentencia de graduación o de resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación, en cuyos casos procede el recurso en ambos efectos. Consecuentemente, la resolución judicial que desecha el recurso de apelación, no encuadra dentro de las hipótesis del artículo 458 citado, por lo cual debe combatirse mediante el recurso de revocación, mismo que debe agotarse antes de acudir al juicio de garantías, pues en caso contrario emerge la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253919-5fbf0602/quiebras-y-suspension-de-pagos-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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