REVISION. AUTORIDAD RESPONSABLE. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA, CUANDO LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO NO AFECTA DIRECTAMENTE EL ACTO RECLAMADO.
Siendo la Secretaría del Patrimonio Nacional la encargada de aplicar la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia de Explotación y Aprovechamiento de Recursos Minerales y de su reglamento, por conducto de la Dirección General de Minas y Petróleo y de las Agencias de Minería, es obvio que si con motivo del sorteo realizado para admitir las solicitudes de los aspirantes a concesiones mineras ocurre en demanda de amparo algún solicitante por estimarse con mejor derecho que aquél o aquéllos que resultaron beneficiados, impugnando algún vicio en el procedimiento, la resolución que dicte el Juez de Distrito sólo podrá ser recurrida por estos o aquél, según el caso, porque la sentencia dictada afectará en forma directa, no al acto de autoridad combatido, sino a los intereses de los particulares en conflicto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254000-b11b762b/revision-autoridad-responsable-carece-de-legitimacion-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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