CONFESION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO. VALIDEZ DE LA QUE PRODUCE EL REPRESENTANTE DEL SINDICO DE LA QUIEBRA DE LA EMPRESA DEMANDADA.
Si la demandada es una persona moral, y por ella corresponde absolver posiciones en el procedimiento laboral a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejercen funciones de dirección o administración; y si quien ejerce esas funciones es el representante del síndico de la quiebra de la empresa demandada, obviamente éste no resulta ser persona ajena al juicio, cuando en el desahogo de la prueba confesional, ofrecida a cargo de quien, según el trabajador, es propietario de la empresa demandada, se presenta aquél a absolver posiciones. Así que si tal probanza se recibe conforme a la ley, no se acredita la violación procesal que al respecto se aduzca.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254025-595cdc27/confesion-en-el-procedimiento-obrero-validez-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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