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INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, LA PROTESTA LEGAL NO ACREDITA EL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254040 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 85, Sexta Parte; Pág. 48

Si el quejoso pretende acreditar su interés jurídico con la sola protesta de decir verdad consignada en su demanda, la acción constitucional que se intenta resulta notoriamente improcedente, y debe sobreseerse en el juicio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que la protesta de referencia en forma alguna acredita el interés jurídico del promovente del juicio constitucional, siendo únicamente un requisito formal exigido por la fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254040-dc5249ba/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 616/75. Mario Arenas de los Ríos y Abraham Isaac Lokier Feferman. 8 de enero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.

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