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INTERES JURIDICO EN EL AMPARO CONTRA LEYES. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO SIN QUE BASTE LA PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE EL QUEJOSO ESTA SUJETO A ELLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 199-204, Primera Parte; Pág. 73

De acuerdo con los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde demostrar que el ordenamiento recurrido afecta su interés jurídico; luego entonces, si no se demuestra esa circunstancia, es legal el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, sin que pueda asumirse una postura inversa porque se haya manifestado bajo protesta de decir verdad la sujeción a la norma y los perjuicios que ocasiona, en tanto que son afirmaciones que para poder ser tomadas en cuenta deben estar respaldadas por cualquiera de los medios de prueba establecidos por la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232173-15451eb1/interes-juridico-en-el-amparo-contra-leyes-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 11769/84. Agustín Alarcón S. 22 de octubre de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.

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