Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE SER PRESUNTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 232230 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 193-198, Primera Parte; Pág. 112

De acuerdo con los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan su interés jurídico, y si en el caso la promovente no demostró esa circunstancia, es legal el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, independientemente de que, por sí sola, manifieste que es causante del impuesto que se impugna en el juicio. El interés jurídico debe estar fehacientemente probado sin que, por tanto, pueda establecerse en forma presuntiva, según lo ha sostenido reiteradamente este Alto Tribunal; consecuentemente, no es factible estimar que la quejosa acreditó su interés jurídico aduciendo que sería absurdo pensar lo contrario cuando espontáneamente ha manifestado ser causante del impuesto que reclama, ya que ello equivaldría a aceptar un interés jurídico presuntivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/232230-df0c29fd/interes-juridico-para-promover-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/84. Fernando Manjarrez y coagraviados. 8 de enero de 1985. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Epoca, Primera Parte: Volúmenes 193-198, página 107. Amparo en revisión 5480/83. Plastocement, S.A. 19 de febrero de 1985. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 27, página 77, tesis de rubro "INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE SER PRESUNTIVO.". Volumen 64, página 69, tesis de rubro "INTERES JURIDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE SER PRESUNTIVO.". Volúmenes 187-192, página 47, tesis de rubro "INTERES JURIDICO. DEBE ESTAR PLENAMENTE PROBADO.". Nota: En los Volúmenes 193-198, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. DEBE ESTAR FEHACIENTEMENTE PROBADO Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.