Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERES JURIDICO, DEBE ESTAR FEHACIENTEMENTE PROBADO Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805592 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1984, Parte I; Pág. 350

De acuerdo con los artículos 107, fracción I, constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan su interés jurídico, y si en el caso la promovente no demostró esa circunstancia es legal el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, independientemente de que, por sí sola, manifieste que es causante del impuesto que se impugna en el juicio. El interés jurídico debe estar fehacientemente probado sin que, por tanto, pueda establecerse en forma presuntiva, según lo ha sostenido reiteradamente este Alto Tribunal; consecuentemente, no es factible estimar que la quejosa acreditó su interés jurídico aduciendo que sería absurdo pensar lo contrario cuando espontáneamente ha manifestado ser causante del impuesto que reclama, ya que ello equivaldría a aceptar un interés jurídico presuntivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805592-4772079b/interes-juridico-debe-estar-fehacientemente-probado-y-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9755/83. Representaciones, Ventas y Promociones, S. A. 2 de octubre de 1984. Mayoría de 16 votos de los Ministros Franco Rodríguez, Cuevas Mantecón, Castellanos Tena, Azuela Güitrón, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, De Silva Nava, Rodríguez Roldán, Palacios Vargas, Gutiérrez de Velasco, Salmorán de Tamayo, Moreno Flores, Calleja García, Olivera Toro y presidente Iñárritu, contra el voto del Ministro González Martínez. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Arturo Iturbe Rivas.

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