Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. NO PUEDE SER PRESUNTIVO.-

Clave: 1503 · Registro digital (IUS): 902176 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1056

De acuerdo con los artículos 107, fracción I constitucional y 4o. de la Ley de Amparo, es al quejoso a quien corresponde demostrar que los actos reclamados afectan su interés jurídico, y si en el caso el promovente no demostró esa circunstancia, es legal el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito, independientemente de que, por sí sola, manifieste que es causante del impuesto que se impugna en el juicio. El interés jurídico debe estar fehacientemente probado sin que, por tanto, pueda establecerse en forma presuntiva, según lo ha sostenido reiteradamente este Alto Tribunal; consecuentemente, no es factible estimar que la quejosa acreditó su interés jurídico aduciendo que sería absurdo pensar lo contrario cuando espontáneamente ha manifestado ser causante del impuesto que reclama, ya que ello equivaldría a aceptar un interés jurídico presuntivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902176-612d134d/interes-juridico-para-promover-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/84.-Fernando Manjarrez y coags.-8 de enero de 1985.-Unanimidad de diecisiete votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 193-198, Primera Parte, página 112, Pleno.

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