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CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. DEBE DESAHOGARSE POR CONDUCTO DEL ORGANO REPRESENTATIVO DE LA SOCIEDAD, SI EN TAL FORMA SE HIZO EL OFRECIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254089 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 80, Sexta Parte; Pág. 25

Cuando se ofrece la confesional de una sociedad anónima por conducto de la persona física que siendo órgano representativo de la misma tenga facultades bastantes para absolver posiciones, es evidente que la prueba fue ofrecida a cargo de la sociedad en su carácter de parte en el juicio laboral, por lo que debe desahogarse en los términos del inciso a), fracción VI, del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente en la forma propuesta y no por conducto del apoderado judicial, en virtud de que debe tomarse en consideración que como las personas morales evidentemente no tienen existencia física sino únicamente jurídica, tienen que actuar por conducto de sus órganos y como se pide que la confesional se rinda por conducto del órgano, la parte oferente tiene derecho a que así se admita y desahogue, atendiendo al verdadero sentido del precepto legal citado que es el de que los directamente interesados sean los que rindan su declaración en el juicio, por ser quienes dada la vinculación existente en la relación del trabajo conocen las características de ésta.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254089-8a28bf9f/confesional-en-materia-laboral-debe-desahogarse-por-conducto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 241/75. Julio Almendárez Ramos. 12 de agosto de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Juan Manuel Vega Sánchez. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 77, página 21. Amparo directo 635/74. José Carlos Cervantes Palafox. 15 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios. Volumen 84, página 47. Amparo directo 154/71. Guillermo Torres Medina. 28 de marzo de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Humberto Román Palacios. Volumen 84, página 47. Amparo directo 613/70. Herman Frettlohr Rosas. 24 de noviembre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: José Antonio Vallarta Robles. Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "CONFESIONAL, DEBE DESAHOGARSE POR CONDUCTO DEL ORGANO REPRESENTATIVO DE LA SOCIEDAD, SI EN TAL FORMA SE HIZO EL OFRECIMIENTO.".

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