CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. DEBE DESAHOGARSE POR CONDUCTO DEL ORGANO REPRESENTATIVO DE LA SOCIEDAD, SI EN TAL FORMA SE HIZO EL OFRECIMIENTO.
Cuando se ofrece la confesional de una sociedad anónima por conducto de la persona física que siendo órgano representativo de la misma tenga facultades bastantes para absolver posiciones, es evidente que la prueba fue ofrecida a cargo de la sociedad en su carácter de parte en el juicio laboral, por lo que debe desahogarse en los términos del inciso a), fracción VI, del artículo 760 de la Ley Federal del Trabajo, precisamente en la forma propuesta y no por conducto del apoderado judicial, en virtud de que debe tomarse en consideración que como las personas morales evidentemente no tienen existencia física sino únicamente jurídica, tienen que actuar por conducto de sus órganos y como se pide que la confesional se rinda por conducto del órgano, la parte oferente tiene derecho a que así se admita y desahogue, atendiendo al verdadero sentido del precepto legal citado que es el de que los directamente interesados sean los que rindan su declaración en el juicio, por ser quienes dada la vinculación existente en la relación del trabajo conocen las características de ésta.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254089-8a28bf9f/confesional-en-materia-laboral-debe-desahogarse-por-conducto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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