TERCERO PERJUDICADO.
Si una sociedad obtuvo la suspensión en un juicio de amparo respecto de los actos que en él se reclamaron, no puede decirse que dicha sociedad carezca de interés jurídico para comparecer como tercera perjudicada (artículo 5o. de la Ley de Amparo) en un diverso juicio en el que la resolución dictada sobre suspensión puede tener el efecto legal de anular la suspensión obtenida por aquella sociedad en el amparo anterior. Sería absurdo pensar que no hay conflicto entre los derechos legalmente protegidos de dicha sociedad y los de las personas que intervienen en el segundo juicio, y que en éste se pueden afectar o dejar sin efecto aquellos derechos, sin dar a la sociedad oportunidad de intervenir en defensa de los mismos. Luego basta que se establezca ese conflicto posible entre la materia de suspensión en dos juicios de amparo, para que quien resulte afectado, en la forma señalada, tenga derecho a intervenir, como parte tercera perjudicada, en el segundo juicio. De lo contrario, se admitiría que a esta parte se le privara de derechos legalmente adquiridos, sin oportunidad de defensa. Y también resultaría absurdo, en estos casos, obligar a la promoción o planteamiento de conflictos entre lo resuelto en dos incidentes de suspensión, cuando se puede legalmente evitar que tales conflictos surjan, o remediarlos si ya surgieron, dando intervención en los juicios a quienes tienen el apuntado interés legal en intervenir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254170-5179d3cd/tercero-perjudicado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TERCERO PERJUDICADO. NO SIEMPRE EL DEMANDADO DEBE SER CONSIDERADO COMO. (I. 3o. C. 61 K)
- SOCIEDADES QUEJOSAS EN AMPARO. SOCIOS TERCEROS PERJUDICADOS POR TENER INTERES EN LA SUBSISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PARA TENER TAL CARÁCTER, ES NECESARIO SER TITULAR DE UN DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, CUYA EXISTENCIA DEPENDA DE LA SUBSISTENCIA DEL ACT (78)
- SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE. INTERVENCION DE TERCEROS. (s/clave)
- TERCERO PERJUDICADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. PARA TENER TAL CARÁCTER, ES NECESARIO SER TITULAR DE UN DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO, CUYA EXISTENCIA DEPENDA DE LA SUBSISTENCIA DEL ACT (I.13o.A.61 A )
- REVISION. OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLA. TERCEROS NO LLAMADOS AL JUICIO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis