COMPULSAS DE TERCEROS. SU VALOR PROBATORIO.
No es un documento indubitable el acta de auditoría que se apoya en compulsas que provienen de terceros, para fijar omisiones en el pago del tributo de un causante, puesto que si las compulsas realizadas a terceros aparecen en documentos privados que son objetados, éstos tienen un valor probatorio limitado, cuyo contenido debe demostrarse por otras pruebas (artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254192-23609da7/compulsas-de-terceros-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 70/69. Genaro Palacios García. 16 de octubre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz.
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