LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
No obsta para otorgar la libertad caucional la circunstancia de que al decretarse la formal prisión se citaran los artículos 284 y 299 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, que definen genéricamente los delitos de lesiones y homicidio, porque conforme al artículo 306, fracción I, se castiga el último ilícito con prisión de 3 a 6 años, cuando se comete con la intervención de varias personas y no puede establecerse quién causó la lesión mortal, y en virtud de que al no resultar acumulables los citados delitos cometidos en el mismo acto, es procedente la pena del ilícito con mayor sanción, de acuerdo con lo que señala el artículo 60.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254218-e0227099/libertad-caucional-legislacion-del-estado-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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