LIBERTAD CAUCIONAL IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Conforme al artículo 296, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cuando sean varias las lesiones infringidas al occiso y de ellas unas fueren mortales y otras no, y se ignore quiénes causaron las primeras, pero constare quiénes fueron los que lesionaron, a todos se aplicarán de tres a seis años de prisión, excepto a aquellos que justifiquen haber inferido sólo las segundas y si no aparece demostrado cuántas y de qué naturaleza fueron las lesiones ni quiénes las causaron, el juzgador procedió correctamente al declarar improcedente la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306006-99fca83f/libertad-caucional-improcedente-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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