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Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL IMPROCEDENTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 306006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 31

Conforme al artículo 296, fracción III, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, cuando sean varias las lesiones infringidas al occiso y de ellas unas fueren mortales y otras no, y se ignore quiénes causaron las primeras, pero constare quiénes fueron los que lesionaron, a todos se aplicarán de tres a seis años de prisión, excepto a aquellos que justifiquen haber inferido sólo las segundas y si no aparece demostrado cuántas y de qué naturaleza fueron las lesiones ni quiénes las causaron, el juzgador procedió correctamente al declarar improcedente la libertad caucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306006-99fca83f/libertad-caucional-improcedente-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 462/44. Bustamante Octavio, sucesión de. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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