LIBERTAD CAUCIONAL.
Si en el momento en que se pronuncia la resolución que niega el beneficio de libertad caucional, sólo puede tenerse como base un certificado médico no contradicho, y en este se asienta que las lesiones tardaran en sanar aproximadamente un mes y que los facultativos se reservan expresamente a dictaminar sobre las consecuencias de la lesión, porque no pueden clasificarse solamente por el primer aspecto, la negativa del Juez penal a conceder la libertad caucional es ajustada a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306414-60e7bb0f/libertad-caucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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