VEHICULOS, IMPORTACION DE. IMPUESTOS PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL.
Si se probó plenamente que un automóvil importado circulaba en la República en cierta fecha, día en que se registró en la Dirección de Tránsito del Distrito Federal y obtuvo placas de circulación el vehículo, es obvio que éste se introdujo en el país con anterioridad, aunque se ignore la fecha exacta en que aconteció la importación. Desde el momento de la internación, se generaron los respectivos créditos tributarios, y también desde ese momento eran exigibles tales créditos y, en consecuencia, se inició el plazo de prescripción. De esta manera, resulta patente que cuando se solicitó del director del Registro Federal de Automóviles que se declarara la prescripción del cobro de los impuestos de importación, de los adicionales y de la multa respectiva, si ya había transcurrido con exceso el lapso de cinco años que establece el artículo 32 del Código Fiscal, el mencionado funcionario, por tanto, debió acordar favorablemente la solicitud, con arreglo a dicho precepto y de conformidad con lo que disponen los artículos 57 del anterior código de la materia y 32, fracción VIII, de la Ley del Registro Federal de Automóviles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254266-09ad439c/vehiculos-importacion-de-impuestos-prescripcion-del-credito-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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