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IMPORTACION, ACUERDO SOBRE LA SOLICITUD DE. NO ES ACTO QUE EMANE DE UN PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 114, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 81, Sexta Parte; Pág. 41

Aun cuando no se haya admitido o negado en forma definitiva una solicitud de importación, ello no significa que el acto reclamado emane de un procedimiento seguido en forma de juicio y que el amparo sólo proceda contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, puesto que no existe disposición legal que establezca que la tramitación de las peticiones de esa naturaleza, se haga mediante un procedimiento en forma de juicio que culmine con una resolución definitiva. En consecuencia, no se surte la causa de improcedencia prevista por la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción II del artículo 114, de la Ley Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254293-27d72e97/importacion-acuerdo-sobre-la-solicitud-de-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 509/75. Usher, S.A. 11 de septiembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.

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