MATRIMONIO. CONTRATO DE, CON RELACION A LOS BIENES DE LOS CONSORTES. DECRETO NUMERO 13, DE VEINTITRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS, DEL ESTADO DE TABASCO.
Los matrimonios celebrados conforme a los lineamientos del decreto de 23 de abril de 1926, por regla general se estiman constituidos bajo el régimen de separación de bienes, pues así se advierte de la lectura del artículo 1o. que establece que "el hombre y la mujer al celebrar su matrimonio, conservarán la propiedad y la administración de los bienes que respectivamente les pertenecen; y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo de la persona a quien aquéllos correspondan"; y como excepciones, en los artículos 3o. y 5o. del decreto, se determina que los cónyuges pueden convenir que los productos de los bienes, productos de su trabajo, profesión industria o comercio, son de la pertenencia de ambos, mediante la formulación de escritura pública. En consecuencia, para que un matrimonio efectuado durante la vigencia del decreto de 23 de abril de 1926, se estime celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, resulta indispensable la formulación de la escritura pública correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254301-9f43c9a0/matrimonio-contrato-de-con-relacion-a-los-bienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL (LEGISLACION DE TABASCO). (s/clave)
- MATRIMONIO, BIENES DEL. LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. (s/clave)
- MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL. ( LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL. PARA SU CONSTITUCIÓN LOS CÓNYUGES DEBEN DEMOSTRAR QUE ANTES O DURANTE EL MATRIMONIO PACTARON CAPITULACIONES MATRIMONIALES, DE LO CONTRARIO EL RÉGIMEN ECONÓMICO S (XXVIII. J/8)
- SOCIEDAD CONYUGAL. PARA SU CONSTITUCIÓN LOS CÓNYUGES DEBEN DEMOSTRAR QUE ANTES O DURANTE EL MATRIMONIO PACTARON CAPITULACIONES MATRIMONIALES, DE LO CONTRARIO EL RÉGIMEN ECONÓMICO S (238 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis