MULTAS. CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO. NO GENERA LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
Al dar cumplimiento la Dirección General de Aduanas a una ejecutoria de amparo, e imponer al actor una multa por cierta cantidad, en sustitución de otras diversas multas por una suma mayor, no implica por parte de la autoridad administrativa el ejercicio primario de sus facultades sancionadoras, pues únicamente se limita a modificar su inicial resolución, en la que ejercitó por vez primera sus facultades impositivas a virtud del cumplimiento del fallo constitucional, y no por ello opera la caducidad de dichas facultades, pues la modificación del monto de las multas, por razón de desvío de poder, solo significa que la autoridad demandada no aplicó correctamente la facultad impositiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254307-228f1e4e/multas-cumplimiento-de-sentencia-de-amparo-no-genera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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