TRANSPORTES. AMPAROS SUCESIVOS. GARANTIA DE AUDIENCIA.
Cuando una sociedad de transportes tiene concesionada una ruta o un trazo de ruta, dicha sociedad tiene interés, en términos de los artículos 8o., fracción IV, 152, fracciones II, III y V, 153 fracción V, 157, fracciones II y III, 160, fracción II, y relativos, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en ser oída y, en su caso, en impugnar el otorgamiento de concesiones, autorizaciones o permisos a otras sociedades, en la ruta o tramo de que se trata, a fin de evitar una competencia desleal en una actividad que se ejerce mediante reglamentación, y no mediante libre concurrencia entre particulares. Pero si dicha sociedad que inicialmente presta el servicio tiene conocimiento de que una segunda sociedad está prestando el servicio en su ruta, o de que está tramitando el otorgamiento de permisos, o de que las autoridades parecen tener intención de otorgarle tales permisos, sin que a la primera sociedad se le haya dado conocimiento absolutamente cabal y completo de lo que está sucediendo ante las autoridades, es claro que dicha primera sociedad puede promover uno o varios amparos, en los que vaya reclamando los actos que va conociendo o de que va teniendo noticia, sin que la promoción de tales juicios puede hacer improcedente el que posteriormente promueva contra la concesión clara y definitiva de un permiso a la misma sociedad a la que ha señalado como tercera en el o en los amparos anteriores, o aun a otra sociedad, pues la conducta irregular de las autoridades, al tramitar o dar curso a solicitudes de permisos sin dar plena intervención y conocimiento cabal de la situación a aquellas sociedades o personas que ya prestaban el servicio en la misma ruta o tramo de ruta, que puede resultar violatoria de la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional, no debe motivar indefensión a favor de las prestatarias iniciales del servicio. O sea que la impugnación en un amparo, más o menos acertada, de hechos sospechados, o de permisos con ciertas características, no puede motivar el sobreseimiento de un nuevo amparo contra actos surgidos con posterioridad, o con características diferentes, en términos de las fracciones II y III del artículo 73 de la Ley de Amparo, ni puede implicar que esos nuevos actos, ya precisados o modificados en sus características, sean actos consentidos (por extemporaneidad en el amparo), ni actos derivados de actos consentidos, en términos de las fracciones XI y XII del precepto citado. De aceptarse tales causales de improcedencia, se restaría eficacia al juicio de amparo como medio de defensa de las garantías constitucionales frente a las autoridades, y se premiaría en alguna forma la actuación irregular de éstas, al permitirles, mediante tal actuación, estorbar a los afectados el uso del juicio de amparo para la defensa de sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254346-66136a51/transportes-amparos-sucesivos-garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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