TRANSPORTES. GARANTIA DE AUDIENCIA. CONCESION DE PERMISOS A VARIAS EMPRESAS.
Si en un acta aparece que concurrieron varias sociedades permisionarias ante las autoridades, y puestas de común acuerdo solicitaron y obtuvieron en un acto con unidad formal que se concediera cierto número de permisos emergentes para cada una de ellas, en la ruta que parcialmente comparten, debe decirse que si el socio de una de esas sociedades aportó a ésta el goce de sus permisos, pero conservó la titularidad, aunque en principio tiene derecho a impugnar los permisos emergentes otorgados sin haberle oído a él como titular de permisos en el tramo de ruta de que se trata, esto sólo podría justificarse constitucionalmente si impugna todos los permisos otorgados, o si impugna los otorgados a la sociedad de la que forma parte. Pero sería ilegal y violaría el espíritu de la garantía de audiencia el que pretendiera, en forma bizantina, que el acto de otorgar permisos a la sociedad de que forma parte es válido, por haberse oído a esa sociedad, pero que no son válidos los otorgados a las demás sociedades, aunque se haya oído también a aquélla de que la parte quejosa es socio, con base en que en el caso de esos otros permisos no se oyó directamente a esa parte quejosa. Esto no sería tutelar la garantía de audiencia, sino violar flagrantemente la equidad. Pero sí pueden deducir tal pretensión cuando la sociedad de que forman parte no tuvo participación en el acta, solicitud y otorgamiento de permisos, que como acto con unidad al menos formal, haya dado lugar a los permisos impugnados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253268-efcc40bd/transportes-garantia-de-audiencia-concesion-de-permisos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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