SEGURO DE VIDA COLECTIVO. EXAMEN MEDICO.
No existe contradicción entre los artículos 21, fracción III, y 191 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, pues el primero establece: "Artículo 21. El contrato de seguro: ... III. Puede celebrarse sujeto a plazo, a cuyo vencimiento se iniciará su eficacia para las partes; pero tratándose de seguro de vida, el plazo que se fije no podrá exceder de treinta días a partir del examen médico, si éste fuere necesario, y si no lo fuere, a partir de la oferta", y el artículo 191 estatuye: "Artículo 191. En el seguro de grupo o empresa, el asegurador se obliga por la muerte o la duración de la vida de una persona determinada, en razón simplemente de pertenecer al mismo grupo o empresa, mediante el pago de primas periódicas, sin necesidad de examen médico obligatorio", esto es, de su lectura más bien se advierte que tratándose de seguro de vida colectivo, el asegurador puede obligarse sin necesidad de examen médico y que la obligación, cuando éste no es necesario, surge a partir de la oferta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254409-3bd7f683/seguro-de-vida-colectivo-examen-medico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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