SEGURO, CONTRATO DE. EXAMENES MEDICOS.
No es cierto que el artículo 50 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, suprima la sanción de rescisión de pleno derecho, pues basta leerlo, para que sin mayor esfuerzo, se advierta que únicamente se limita a precisar, a través de sus fracciones II y III, los casos en que, a pesar de que se hayan omitido o declarado inexactamente los hechos, la empresa aseguradora podrá rescindir de pleno derecho los contratos. Ahora bien, como las dos fracciones del precitado artículo 50, no señalan ni limitan las fuentes de conocimiento a través de las cuales la empresa aseguradora conoce o debe conocer los hechos omitidos o inexactamente declarados, resulta obligado concluir que, el examen médico puede ser un medio para que la empresa aseguradora conozca o deba conocer tales hechos; pero de ninguna manera puede aceptarse que a través de dicho examen, la empresa aseguradora, necesariamente debe conocer o conoce los hechos omitidos o inexactamente declarados; pues con tal criterio, no solo se limitaría el alcance de las dos fracciones del precitado artículo 50, sino que se obligaría a la aseguradora a depender fatalmente de la solvencia científica y moral de los médicos encargados de practicar el examen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266687-ffe1a884/seguro-contrato-de-examenes-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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