Corpus
Modo: Corpus Pro

SEGURO, CONTRATO DE (EXAMENES MEDICOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 268622 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XI, Tercera Parte; Pág. 45

El contrato de seguro ha sido considerado como "uberimae bonae fidei", por lo cual la ley obliga al asegurado a declarar el riesgo al asegurador, puesto que la determinación de dicho riesgo constituye para el asegurador la consideración esencial del contrato, toda vez que en presencia de la proposición del asegurado, la compañía estará en posibilidad de apreciar el riesgo y saber si puede o no asumirlo, siendo por esto por lo que los tratadistas sostienen que la visita médica, que se lleva al cabo para protección de la compañía aseguradora, no exonera al asegurado de la obligación de declarar todas las circunstancias que puedan influir en el riesgo y tampoco puede favorecerle el error del médico que lo hubiere considerado como un riesgo aceptable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268622-13a4afe5/seguro-contrato-de-examenes-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3577/57. José Manuel Longi Martínez y coagraviados. 12 de mayo de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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