SEGURO, CONTRATO DE (EXAMENES MEDICOS).
El contrato de seguro ha sido considerado como "uberimae bonae fidei", por lo cual la ley obliga al asegurado a declarar el riesgo al asegurador, puesto que la determinación de dicho riesgo constituye para el asegurador la consideración esencial del contrato, toda vez que en presencia de la proposición del asegurado, la compañía estará en posibilidad de apreciar el riesgo y saber si puede o no asumirlo, siendo por esto por lo que los tratadistas sostienen que la visita médica, que se lleva al cabo para protección de la compañía aseguradora, no exonera al asegurado de la obligación de declarar todas las circunstancias que puedan influir en el riesgo y tampoco puede favorecerle el error del médico que lo hubiere considerado como un riesgo aceptable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268622-13a4afe5/seguro-contrato-de-examenes-medicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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