SEGURO SOCIAL. CLASIFICACION DE EMPRESAS. CUANDO NO EXISTE PAGO INDEBIDO DE CUOTAS POR RIESGOS DE TRABAJO.
Cuando determinada empresa al inscribirse inicialmente bajo el régimen del Seguro Social, es clasificada por la Comisión Técnica en la clase II, fracción 173, grado de riesgo 9 y prima del 15% y, posteriormente, se le reclasifica en grado de riesgo 3, prima del 5%, a partir del cuarto bimestre de 1973, no existe pago de lo indebido en las cuotas enteradas con antelación, si no se acreditó en auto que la empresa quejosa haya pagado una cantidad excedente del porcentaje citado, no debiendo retrotraerse los efectos del dictamen posterior hasta la fecha de inscripción de la empresa al régimen del Seguro Social; por tanto, la reclasificación de la empresa quejosa verificada por la Comisión Técnica del Seguro Social y a solicitud de aquélla, no es violatoria de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254412-b7929be9/seguro-social-clasificacion-de-empresas-cuando-no-existe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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