CONFESION FICTA DE LA DEMANDA LABORAL Y LITISCONSORCIO PASIVA.
Si a uno de los demandados se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, resulta improcedente examinar si la relación de trabajo terminó como afirmó un diverso codemandado que negó la relación contractual de trabajo y dijo que ésta existió únicamente con el contumaz, en virtud de que por existir una litisconsorcio pasiva la Junta debe examinar la litis como quedó establecida respecto de cada uno de los demandados y la terminación del contrato constituye una pretensión no formulada por la parte que no compareció al juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254439-227f104f/confesion-ficta-de-la-demanda-laboral-y-litisconsorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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