PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA, CUANDO CONCURREN DELITOS INTENCIONALES E IMPRUDENCIALES.
Cuando se incurre en la comisión de dos delitos, uno intencional y el otro imprudencial, la autoridad jurisdiccional común debe valorar separadamente la conducta del procesado, atendiendo por una parte a la gravedad de la imprudencia y, por la otra, al grado de peligrosidad respecto de la conducta intencional, relacionando estos dos elementos con las características personales del acusado, para que no se incurra en errónea individualización de las sanciones a que se hubiera hecho acreedor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254474-f42d44c9/pena-individualizacion-de-la-cuando-concurren-delitos-intencionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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