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IMPRUDENCIA, DELITO POR. PARA INDIVIDUALIZAR LA PENA DEBE TENERSE EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA Y NO LA DEL RESULTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 78, Sexta Parte; Pág. 43

Para hacer una debida individualización de la pena tratándose de un delito de imprudencia, debe tenerse en cuenta la gravedad de la imprudencia (artículo 59 del Código Penal del Estado), y no primordialmente la del resultado del delito, porque la circunstancia de que ese resultado haya sido grave, no es significativa de que a su vez también lo haya sido la imprudencia, porque representan factores diferentes, además de que, de obrar concurrencia de culpas, ésta debe ser también tomada en consideración en beneficio del acusado, como señala la Jurisprudencia número 144, visible en la página número 228 de la última compilación de ejecutorias, Segunda Parte, Primera Sala, que aparece con el rubro de: "IMPRUDENCIA, DELITO POR. CONCURRENCIAS DE CULPAS".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254548-b1afaa24/imprudencia-delito-por-para-individualizar-la-pena-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/74. Juan José Hernández Zaragoza. 26 de junio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo. Secretario: Raúl Iván Gómez Rodríguez.

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