REMATE, APELACION DE AUTO POSTERIOR A LA APROBACION DEL.
El procedimiento de ejecución tiene su fin al dictarse el auto aprobatorio del remate, el cual constituye la resolución definitiva en que puede enmendarse cualquier irregularidad anterior del procedimiento de ejecución, incluso por medio de la alzada en contra de aquel proveído, como también se corrobora por el texto del artículo 114 fracción III de la Ley de Amparo, que da derecho a promover el juicio de garantías contra la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia. Con base en lo anterior, un auto posterior a la resolución que apruebe el remate, está afecto a la alzada, ya que si a virtud del mismo se causa un gravamen que no puede ser reparado en la resolución definitiva, el interesado sólo puede obtener la consiguiente reparación, en su caso, mediante el empleo de dicho recurso, con apoyo, además, en lo dispuesto por el artículo 1341 in fine, en relación con los artículos 1336 y 1340 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254488-b1218bff/remate-apelacion-de-auto-posterior-a-la-aprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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