LAUDOS, EJECUCION DE. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, POR EXISTIR EL RECURSO DE REVISION DE ACTOS DE EJECUTOR.
Cuando se señala como acto reclamado el acuerdo pronunciado por el presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje dictado en ejecución del laudo, el juicio de garantías resulta improcedente conforme al artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, que requiere la existencia de definitividad en los actos de la autoridad para la procedencia del juicio de garantías, en virtud de que en el caso no se surte tal principio, porque en contra del acto reclamado la parte quejosa podría haber interpuesto, con fundamento en el artículo 817 de la Ley Federal del Trabajo, el recurso de revisión de actos del ejecutor, y una vez agotado, acudir al juicio constitucional; no desvirtúa la conclusión anterior, la pretensión de que se acudió al juicio de garantías sin interponer el recurso mencionado, porque de hacer valer ese medio de impugnación podría considerarse consentido el acto, en virtud de que evidentemente la interposición del recurso pone de manifiesto la inconformidad con el acuerdo respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254554-6eaea6ca/laudos-ejecucion-de-improcedencia-del-amparo-indirecto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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