MULTAS. ARBITRIO.
Conforme al artículo 37, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, para que la individualización de una multa sea correcta legalmente, no basta que su cuantía se fije entre el mínimo y el máximo imponibles, ni que esté en el medio, sino que es menester que la autoridad razone, si va a señalar una cuantía superior al mínimo, las circunstancias relativas a la importancia de la infracción, las condiciones del causante, y la existencia de prácticas fiscales viciosas, así como su gravedad y la necesidad de destruirlas, a fin de que el uso del arbitrio en la imposición de la multa no sea arbitrario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254619-d4af8bcb/multas-arbitrio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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