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FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. SU FALTA NO PUEDE SUBSANARSE EN LOS AGRAVIOS DE LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254655 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 32

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia, que no está permitido a las autoridades responsables corregir en sus informes justificados la violación de garantías constitucionales en que se hubieren incurrido, porque se privaría al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada. Si al recurrir en revisión la sentencia dictada por el Juez de Distrito, las autoridades responsables, al expresar agravios, dan el fundamento y motivación del acto reclamado, deben desestimarse los agravios al respecto, porque si no pueden fundar y motivar al rendir su informe justificado, no sería lógico y jurídico permitir que en la segunda instancia del juicio constitucional subsanaran la ilegalidad del acto.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254655-37784705/fundamentacion-y-motivacion-su-falta-no-puede-subsanarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 100/75. Manuel Pérez Pliego. 9 de mayo de 1975. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Antonio Saldívar Gutiérrez.

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