PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, FACULTAD JUDICIAL PARA RECABAR DE OFICIO.
El artículo 78 de la Ley de Amparo tiene aplicación al procedimiento del incidente de suspensión, cuando se reúnen dos requisitos fundamentales; a saber: que el incidente se relacione con un juicio de garantías, que verse sobre materia agraria, y que el quejoso señale desde la demanda de amparo las pruebas que acrediten la posesión de la parcela y su vecindad en el ejido; por lo tanto, aun cuando no las exhiba, se está en posibilidad de conocer las pruebas del quejoso para conceder o negarle la suspensión definitiva; y en el caso de exhibirlas anexas a la demanda, el C. Juez de Distrito, de oficio, debe acordar que la Secretaría del Juzgado proceda a efectuar la compulsa de los documentos relacionados en la demanda, para agregar la copia certificada al incidente de suspensión y tener a la vista las pruebas aludidas, al fallarlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254768-b76c1119/pruebas-en-el-incidente-de-suspension-facultad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- AGRARIO COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYAN PRECISADO EN LA PETICION RELATIVA. (s/clave)
- AGRARIO. PRUEBA DOCUMENTAL APORTADA AL INCIDENTE DE SUSPENSION POR UN NUCLEO EJIDAL. DEBE ORDENARSE SU COMPULSA DE OFICIO, PARA AGREGARLA AL PRINCIPAL, DE RESULTAR NECESARIA EN EST (s/clave)
- COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICIÓN RELATIVA.- (372)
- COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICIÓN RELATIVA. (1626)
- AGRARIO. COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICION RELATIVA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis