COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICIÓN RELATIVA.-
De acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo (actualmente artículo 225), en los amparos en materia agraria se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial; lo que debe interpretarse en el sentido de que si el Juez de Distrito, conforme al texto literal del precepto, se halla facultado aun para recabar pruebas de oficio, con mayor razón debe ordenar la compulsa de las diferentes pruebas documentales presentadas en el incidente de suspensión cuando, sin especificar cada una de ellas, la parte quejosa ofrece "la documental que corre agregada al incidente de suspensión", ya que debe entenderse que con esa expresión se refiere a todas ellas, sin que se pueda actuar con el mismo rigor que prevé la ley para el resto de los asuntos administrativos, exigiéndose que se señalen con toda precisión los documentos cuya compulsa se solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911305-682cd601/compulsa-de-pruebas-presentadas-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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