AGRARIO. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. COMPULSA DE OFICIO PARA AGREGARLAS AL PRINCIPAL EN AMPARO EN MATERIA AGRARIA.-
El artículo 78, último párrafo, primera parte, de la Ley de Amparo dispone que en los amparos en materia agraria se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial. Esto debe interpretarse en el sentido de que el a quo, de conformidad con lo establecido en dicho precepto legal, está obligado a realizar la compulsa de las pruebas respectivas que obren en el incidente de suspensión para agregarla al cuaderno principal, máxime cuando se haya solicitado y éstas obran en un expediente que se está tramitando en el propio juzgado y que incide en el amparo; pues tratándose de amparos en materia agraria, el juzgador no puede actuar con el rigor que prevé la ley respecto de los juicios de garantías de estricto derecho, como son los demás amparos administrativos y civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/911722-03a9fada/agrario-pruebas-que-obran-en-el-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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