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Modo: Corpus Pro

AGRARIO. COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICIÓN RELATIVA.

Clave: 1598 · Registro digital (IUS): 1003477 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Décima Tercera Sección - Amparo en materia agraria; Pág. 1811

De acuerdo con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Amparo (actualmente artículo 225), en los amparos en materia agraria se tomarán en cuenta las pruebas que aporte el quejoso y las que de oficio recabe la autoridad judicial; lo que debe interpretarse en el sentido de que si el Juez de Distrito, conforme al texto literal del precepto, se halla facultado aun para recabar pruebas de oficio, con mayor razón debe ordenar la compulsa de las diferentes pruebas documentales presentadas en el incidente de suspensión cuando, sin especificar cada una de ellas, la parte quejosa ofrece "la documental que corre agregada al incidente de suspensión", ya que debe entenderse que con esa expresión se refiere a todas ellas, sin que se pueda actuar con el mismo rigor que prevé la ley para el resto de los asuntos administrativos, exigiéndose que se señalen con toda precisión los documentos cuya compulsa se solicita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003477-02705a51/agrario-compulsa-de-pruebas-presentadas-en-el-incidente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época, Tercera Parte: Volumen CXXVIII, página 12. Amparo en revisión 5484/67.—Amelia García viuda de Rodríguez.—21 de febrero de 1968.—Cinco votos.—Ponente: Felipe Tena Ramírez.—Secretario: Mariano Azuela Güitrón. Séptima Época, Tercera Parte: Volúmenes 163-168, página 19. Amparo en revisión 1561/82.—Antonio Larios Aguilar y otros.—5 de julio de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.—Secretario: Arnoldo Nájera Virgen. Volúmenes 193-198, página 13. Amparo en revisión 12063/84.—Eleuterio Flores Guarneros y otros.—15 de mayo de 1985.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Fausta Moreno Flores.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.—Secretario: Filemón Haro Solís. Volúmenes 199-204, página 14. Amparo en revisión 5020/85.—Comisariado Ejidal del Poblado "Jiquilpan II", Municipio de el Fuerte, Estado de Sinaloa.—2 de octubre de 1985.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.—Secretario: Filemón Haro Solís. Volúmenes 205-216, página 23. Amparo en revisión 1659/85.—Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Licenciado Ariosto Marcelino Solís", Municipio de Mazatlán, Estado de Chiapas.—10 de noviembre de 1986.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Noé Castañón León.—Ponente: Atanasio González Martínez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 161, Segunda Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 402, Segunda Sala, tesis 372. Nota: En los Informes de 1987, 1986, la tesis aparece bajo el rubro: "COMPULSA DE PRUEBAS PRESENTADAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ORDENARLA NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA PRECISADO EN LA PETICIÓN RELATIVA."

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