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Modo: Corpus Pro

IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS. NO RESULTA ILEGAL EL OFICIO CIRCULAR 102-2074, DEL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE 24 DE AGOSTO DE 1965, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 4 DE SEPTIEMBRE INMEDIATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 33

Es indudable el carácter legal, por ajustarse a los artículos 30, 34, 35 y 5o. transitorio de la Ley del Registro Federal de Automóviles, de las instrucciones giradas en el oficio circular 102-2074, del subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de 24 de agosto de 1965, publicado en el Diario Oficial el 4 de septiembre del mismo año a los administradores de Aduanas e inspectores fiscales, para el reporte diario de los vehículos nacionalizados de quienes no tienen carácter de turistas, o de vehículos importados temporalmente a zonas fronterizas, que pasan por el término de tres meses en cada año fiscal al interior del país, y para verificar el secuestro de los vehículos que se encuentren fuera de la zona o perímetro correspondiente, si no son manejados por el interesado o persona autorizada, a fin de garantizar las multas consiguientes, pues no se duplica la documentación, y el indebido manejo en las circunstancias señaladas, constituye infracción conforme a los artículos 43, fracción VII, y 44, fracción IV. Además, las referidas instrucciones no tienen el carácter de reglamento de ley, cuya expedición corresponde al C. Presidente de la República conforme al artículo 89, fracción I, constitucional, y se justifican, en virtud de que competen a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las facultades que consigna la citada ley, a través de la Dirección del Registro Federal de Automóviles y de sus delegaciones, con el auxilio de las aduanas, como lo determina en el artículo 29.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254805-9f344b59/importacion-temporal-de-vehiculos-no-resulta-ilegal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 521/74. Emilio Sandoval y coagraviados. 28 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Taboada Andraca.

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