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Modo: Corpus Pro

MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. COMPENSACION DE SALDOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 43

Es cierto que las autoridades fiscales no pueden cobrar a un causante multas relativas a omisión de pago de impuestos cuando dicho causante tiene, a su vez, saldos a su favor y a cargo de la Secretaría de Hacienda, pues a su acreedor mediante el procedimiento de no haber compensación de ambos adeudos, a más de que se traduciría en un uso desorbitado de la facultad económico-coactiva que el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, otorga al fisco, y que debe ser ejercitada con la mayor ponderación y legalidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254815-d00b2630/multas-por-omision-de-impuestos-compensacion-de-saldos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 740/74. Semiconductores California, S.A. 11 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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