MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. COMPENSACION DE SALDOS.
Es cierto que las autoridades fiscales no pueden cobrar a un causante multas relativas a omisión de pago de impuestos cuando dicho causante tiene, a su vez, saldos a su favor y a cargo de la Secretaría de Hacienda, pues a su acreedor mediante el procedimiento de no haber compensación de ambos adeudos, a más de que se traduciría en un uso desorbitado de la facultad económico-coactiva que el artículo 31 constitucional, en su fracción IV, otorga al fisco, y que debe ser ejercitada con la mayor ponderación y legalidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254815-d00b2630/multas-por-omision-de-impuestos-compensacion-de-saldos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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