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PROCEDIMIENTO LABORAL, INTERRUPCION DEL. SI NO SE PROMUEVE LA NULIDAD DE LA NOTIFICACION POR BOLETIN LABORAL QUE MANDA LA REANUDACION DEL PROCEDIMIENTO, EL AMPARO INDIRECTO ES IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 74, Sexta Parte; Pág. 49

Si el demandado considera que la notificación del acuerdo que determinó la realización de una audiencia de conciliación, demanda y excepciones, entraña la reanudación del procedimiento laboral, suspendido por no haber asistido ninguna de las partes a la audiencia de esta naturaleza, para la cual la Junta había fijado antes día y hora oportunamente, y que la misma no fue ordenada ni practicada legalmente, porque no se hizo en forma personal, sino por boletín laboral, en contravención a lo dispuesto por los artículos 688, fracción IV, y 752, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, y que por ello promueve juicio de amparo indirecto, éste resulta improcedente al tenor de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en el sentido de que el juicio relativo es improcedente: "contra las resoluciones judiciales respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aun cuando la parte agraviada no lo hubiera hecho valer oportunamente", porque es obvio que habiendo sido emplazado al juicio tuvo conocimiento del mismo, y consecuentemente, le correspondía hacer su impugnación ante la propia autoridad responsable mediante el medio de defensa que le otorga la ley, esto es, el incidente de nulidad de notificaciones procedente en los términos de los artículos 695 y 725 de la ley laboral, alegando que dicha notificación no se mandó ni se efectuó de conformidad con los preceptos exactamente aplicables al caso.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254820-6f714bd6/procedimiento-laboral-interrupcion-del-si-no-se-promueve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 278/73. Lido, S.A. 20 de febrero de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Enrique Mota Aguirre.

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